De acuerdo con la sentencia aprobada, a la organización se le privó de la garantía de audiencia en diferentes partes de la fiscalización del proceso y las irregularidades no estuvieron acreditadas al no agotar el INE sus facultades de investigación.
Los magistrados consideraron «suficientemente fundados» los agravios alegados por RSP y afectados los principios de certeza y seguridad jurídica con la actuación y el proceso de fiscalización del INE.
Señalaron que el INE cambió de criterios con el procedimiento de registro en marcha.
Si bien aceptaron la presencia de afiliados y dirigentes del SNTE, aportaciones no aclaradas suficientemente y dádivas en algunos actos, los minimizaron de acuerdo a lo aprobado.
Cinco de los siete magistrados estuvieron en desacuerdo con los considerandos del proyecto del magistrado ponente Reyes Rodríguez y con la propuesta de que el INE agotara los procedimientos sancionadores sobre estas presuntas irregularidades, y si las consideraba acreditadas, se cancelara el registro.
La sentencia aprobó revocar el acuerdo que negaba el registro «lisa y llanamente», por lo que la asociación deberá recibir del INE su registro como partido político nacional.
El engrose de la sentencia definitiva quedó turnado al magistrado Indalfer Infante.