¡Abastézcase!; Ley Seca el 1 y 2 de Junio

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Expendedores deberán abstenerse de la enajenación de bebidas alcohólicas y permanecer cerrados durante 48 horas.

Por: Arturo Martí­nez

Con motivo de las elecciones del próximo domingo dos de junio, la Secretarí­a de Finanzas del Estado de Tamaulipas emitió un aviso a los propietarios de establecimientos expendedores de bebidas alcohólicas.
En dicho aviso, explica que con motivo de celebrarse las elecciones estatales, con fundamento en lo dispuesto en los artí­culos 267 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y 20 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, deberán abstenerse de la enajenación de bebidas alcohólicas y permanecer cerrados durante cuarenta y ocho horas a partir de las 00:00 horas del dí­a 01 de junio y hasta las 24 horas del dí­a 02 de junio.
La Secretarí­a de Finanzas agrega que los establecimientos denominados restaurante, restaurante-bar, abarrotes, boliche, circulo o club social, centro recreativo o deportivo, coctelerí­a, fonda, loncherí­a, taquerí­a, cenadurí­a, comedor, minisúper, salón de fiestas y eventos, y supermercados podrán prestar sus servicios al público, siempre y cuando no expendan ni permitan el consumo de bebidas alcohólicas.
Cabe mencionar que la violación a esta disposición será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la ley citada.
En el caso de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, en el apartado de Sanciones, establece “multa de trescientos uno a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (hasta 42 mil 245 pesos), y clausura temporal hasta por un plazo de sesenta dí­as”, por la enajenación de bebidas alcohólicas en los dí­as prohibidos por las autoridades encargadas de su aplicación, conforme a lo señalado en la presente ley.

QUE DICE LA LEY:

El artí­culo 267 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas:
“El dí­a de la elección y el precedente no se podrán expender bebidas Alcohólicas”.

El artí­culo 20 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas:

“Independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretarí­a, señalará los dí­as en que, en los establecimientos a que se refiere la presente ley, no podrán enajenarse ni consumirse bebidas alcohólicas, En este caso, la Secretarí­a dará a conocer éstos dí­as a través de los medios de comunicación que estime convenientes”.

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