Expendedores deberán abstenerse de la enajenación de bebidas alcohólicas y permanecer cerrados durante 48 horas.
Por: Arturo Martínez
Con motivo de las elecciones del próximo domingo dos de junio, la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas emitió un aviso a los propietarios de establecimientos expendedores de bebidas alcohólicas.
En dicho aviso, explica que con motivo de celebrarse las elecciones estatales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 267 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y 20 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, deberán abstenerse de la enajenación de bebidas alcohólicas y permanecer cerrados durante cuarenta y ocho horas a partir de las 00:00 horas del día 01 de junio y hasta las 24 horas del día 02 de junio.
La Secretaría de Finanzas agrega que los establecimientos denominados restaurante, restaurante-bar, abarrotes, boliche, circulo o club social, centro recreativo o deportivo, coctelería, fonda, lonchería, taquería, cenaduría, comedor, minisúper, salón de fiestas y eventos, y supermercados podrán prestar sus servicios al público, siempre y cuando no expendan ni permitan el consumo de bebidas alcohólicas.
Cabe mencionar que la violación a esta disposición será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la ley citada.
En el caso de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, en el apartado de Sanciones, establece “multa de trescientos uno a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (hasta 42 mil 245 pesos), y clausura temporal hasta por un plazo de sesenta díasâ€, por la enajenación de bebidas alcohólicas en los días prohibidos por las autoridades encargadas de su aplicación, conforme a lo señalado en la presente ley.
QUE DICE LA LEY:
El artículo 267 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas:
“El día de la elección y el precedente no se podrán expender bebidas Alcohólicasâ€.
El artículo 20 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas:
“Independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, señalará los días en que, en los establecimientos a que se refiere la presente ley, no podrán enajenarse ni consumirse bebidas alcohólicas, En este caso, la Secretaría dará a conocer éstos días a través de los medios de comunicación que estime convenientesâ€.