Por Antonio Hernández
Por unanimidad, diputados del Congreso de Tamaulipas avalaron castigar con pena de cárcel y multa económica a quienes generen el contagio de una enfermedad de forma dolosa
La diputada por Morena, Edna Rivera destacó en tribuna que el Código Penal de nuestro Estado solo contempla en el Título Sexto «Delitos contra la salud pública», del Capítulo I «Peligro de Contagio».
Sin embargo, sólo contempla el artículo 203, el contagio de enfermedades venéreas y el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida, pero quedan al garete otras enfermedades.
Por lo que propuso sanciones que van de seis meses a tres años de cárcel y de mil 303 a 4 mil 344 pesos, el Congreso de Tamaulipas aprobó aplicar acciones contra quien por medio directo ponga en peligro de contagio de una enfermedad a otra persona
Es así que en el caso concreto, se busca sancionar a quien dolosamente ponga en riesgo el bienestar, la salud y la vida de otra persona, lográndose con ello establecer una protección jurídica más amplia para las víctimas.
Por ello, es imperativo incluir otras enfermedades graves de atención prioritaria, como resulta en estos momentos el SARS-CoV2 (COVID-19) por ser una enfermedad de fácil contagio entre la población.
Ahora bien, por lo que corresponde al párrafo segundo del artículo 203 Bis propuesto, se ha considerado suprimir la primera parte del mismo, tomando en cuenta que una vez vinculado a proceso al imputado, si llegara a surgir una cura o estuviera en periodo de prueba algún tratamiento médico para el control de una enfermedad, dicho dispositivo normativo pudiera quedar sin efectos y no aplicarse a quien actúe de manera dolosa, y lo que se busca es precisamente sancionar a quien ponga en peligro de contagio a otra persona.
No obstante, es de precisar que queda a salvo lo referente a cónyuges o concubinos, así como parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad, al considerarlo procedente.