Francisco Medina Guerrero
“Sin dientes†se quedaría en esta Ciudad Capital el acuerdo mediante el cual se establecen las Medidas Extraordinarias de Seguridad para reducir la movilidad con la finalidad de combatir el virus SARS-COV2 (covid-19) y que restringe la circulación vehicular durante los fines de semana de 10:00 de la noche hasta las 5:00 horas del día siguiente, al admitir el Consejero Jurídico del Ayuntamiento Arturo Dimas de los Reyes que de momento no se analizan sanciones económicas.
Dimas de los Reyes aseguró que las sanciones económicas no es el tema a tratar en estos momentos, ya que antes de aplicar sanciones administrativas entre las cuales se incluirían las multas, primero se amonestará a las personas que no acaten estas disposiciones acordadas por el Comité Estatal de Seguridad en Salud.
“Hasta ahorita sería solamente la amonestación, no se contemplan sanciones económicas, primero lo que tenemos que hacer es realizar amonestaciones o apercibimientos para que los ciudadanos acaten las medidas que se han dictado para combatir esta contingenciaâ€, refirió.
“Las sanciones empiezan con los apercibimientos para todo aquel ciudadano que ande circulandoâ€.
Sólo en caso de ser reincidentes, dijo, sería cuando se tomen otro tipo de medidas, sin embargo; es algo que de momento no está en estudio.
“Las sanciones tienen que ser paulatinas y progresivas, iniciando por las amonestaciones, la idea es que este programa se haga más intensivoâ€
Dimas de los Reyes destacó que para determinar sanciones económicas se tendrían que estudiar detalladamente con las demás autoridades los montos que se podrían aplicar en cuanto a las Unidades de Medida de Actualización (UMA), para determinar una cantidad específica, pero recalcó que no es prioritario en este momento, sino el crear conciencia entre la ciudadanía.
Cabe señalar que en el acuerdo mediante el cual se establecen las Medidas Extraordinarias de Seguridad para reducir la movilidad con la finalidad de combatir el virus SARS-COV2 (covid-19) en Tamaulipas se faculta a los municipios del estado a efecto de que actúen como autoridades auxiliadoras para vigilar la observancia de las medidas de seguridad sanitarias establecidas, y en su caso, la aplicación de la sanción que administrativamente corresponda.