Impugna Maki resultados que favorecieron a Américo

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Francisco Medina Guerrero

CIUDAD VICTORIA.- Impugnando el nombramiento de Américo Villarreal Anaya como Coordinador de Defensa de la Cuarta Transformación y candidato a gobernador de Tamaulipas por Morena, la ex alcaldesa de Reynosa Maki Esther Ortiz Domínguez presentó una demanda ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A través de la demanda, Ortiz Domínguez promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
Tras ser presentada la demanda ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del TEPJF, se integró el expediente SUP-JDC-1467/2021, el cual fue turnado a la ponencia de la magistrada Yanine M. Otálora Malassis.
Los actos impugnados por la ex panista son «la designación del Coordinador de Defensa de la Cuarta Transformación por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena».
«La metodología de los resultados de la encuesta y estudio de opinión para determinar el perfil idóneo para representar al partido en la candidatura a la gubernatura del estado de Tamaulipas y el coordinador de defensa de la cuarta transformación en el referido estado».
«La omisión de convocar al proceso de selección de candidato a gobernador».
«Y el acuerdo de la Comisión Nacional de elecciones mediante el cual emitió el dictamen de registro para el proceso interno de selección de candidaturas del proceso electoral 2021 – 2022 en el referido estado».
Cabe señalar que la demanda presentada por la ex alcaldesa de Reynosa ya fue notificada vía electrónica al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Nacional de Encuestas de Morena.
Asimismo en el expediente respectivo se hace constar la cédula de notificación fijada hoy 27 de diciembre del 2021en los estrados por el actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Eduardo Hernández Romero.
«Siendo las dieciséis horas con treinta minutos del día en que se actúa el suscrito notifica a la actora y a los demás interesados mediante cédula que se fija en los estados de esta sala».

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