La reelección no es un derecho

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Intríngulis

Juan Carlos López Aceves

Cuando en diciembre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Carta Magna en materia político-electoral, de ninguna manera estableció la “reelección” en las senadurías, diputaciones y alcaldías, como un derecho humano de quien ocupa el cargo, sino como a una posibilidad a concretarse en función de diversos factores.

Lo saben perfectamente bien LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, HUMBERTO PRIETO HERRERA, ENRIQUE CÁRDENAS DEL AVELLANO, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, LORETTA ORTIZ AHLF, MANUEL CAVAZOS LERMA, MAKI ORTIZ DOMÍNGUEZ y demás integrantes de las Cámara de Diputados y Senadores de la LXII Legislatura, quienes fueron parte del debate de la reforma publicada el 10 de febrero de 2014.

Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos”, dispone el artículo 59 constitucional.

Agregando enseguida que “la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Por su parte, el artículo 115 de la Carta Magna señala que “las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”.

Y remata enseguida: “la postulación sólo podráser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Finalmente, el artículo 116 constitucional dispone que “las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos”, pero “la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Mediante Decreto LXII-596, aprobado durante la sesión celebrada el 12 de junio de 2015 y publicado en el Periódico Oficial del Estado al día siguiente, el Congreso local incorporó la reelección de ayuntamientos y diputaciones a los artículos 25 y 130 de la Constitución Política de Tamaulipas.

OLGA PATRICIA SOSA RUIZ, ERASMO GONZÁLEZ ROBLEDO, BLANCA VALLES RODRÍGUEZ, EDUARDO HERNÁNDEZ CHAVARRÍA, RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y demás integrantes de la LXII Legislatura que coordinó RAMIRO RAMOS SALINAS, aprobaron esta reforma sin el voto de ocho diputaciones del PAN, que abandonaron el recinto.

Viene a cuento lo anterior, porque parece existiruna confusión entre la clase política tamaulipeca sobre cómo entender la reelección, que conviene aclarar rumbo al proceso electoral 2023-2024.

Y cuando digo clase política me refiero a JOSÉ BRAÑA MOJICA, EDUARDO GATTAS BÁEZ, JUAN VITAL ROMÁN MARTÍNEZ, CARLOS PEÑA ORTIZ, CARMEN LILIA CANTÚRROSAS VILLARREAL y demás autoridades electas durante los comicios de 2021.

A contracorriente de lo que se piensa, la reelección no es un derecho humano y parasostener esta afirmación me apoyo en un artículo de FERNANDO DE LA PEZA BERRÍOS, profesor de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito junto con ALEXANDER REYES GUEVARA, basado en una resolución de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (“Comisión de Venecia”).

De acuerdo con DE LA PEZA BERRÍOS, “La reelección debe entenderse desde la perspectiva de la participación política, no desde los derechos que son inherentes a los seres humanos”.

Lo que sí es un derecho de las personas es votar y ser votado, subraya DE LA PEZA BERRÍOS, y este ya fue ejercido por la persona que ocupa un cargo de representación popular.

BRAÑA, GATTAS, ROMÁN y compañía fueron electos en 2021 y la opción de continuar ejerciendo el cargo tres años más, obedece a la eliminación de una restricción, quedando sujeta no solamente a motivos personales, sino también a los intereses del partido que los postuló (MORENA) y, sobre todo, al derecho humano de ser votados que tienen otras personas.

De no entenderse así, estaremos presenciandouna rebatinga de suma cero, que ponga en riesgo la unidad del obradorismo, para regocijodel PAN que hornea CABEZA DE VACA para la tertulia cívica de 2024.

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