IEPI: Decreto LXIII-535

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Intríngulis

Juan Carlos López Aceves

 

 

Durante la sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018, la LXIII Legislatura del Congreso aprobó, con el voto en contra de la diputada MARÍA DE LA LUZ DEL CASTILLO TORRES, de la bancada de MORENA, la adición del artículo 17 Ter a la Constitución Política de Tamaulipas que, al incumplirse su texto, se mantiene en calidad de ornato.

 

Reforma constitucional que traigo a colación, por la iniciativa presentada por el diputado JAVIER VILLARREAL TERÁN, para modificar diversos artículos del Código Civil y de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil, en materia del nombre y la identidad de las personas.

 

Iniciativa que tiene su fundamentación jurídica, en lo dispuesto por el artículo 4 de la Carta Magna y en diversos documentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”, señala el texto del artículo 4, párrafo octavo constitucional.

 

Párrafo que fue incorporado a la Carta Magna, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del martes 17 de junio de 2014.

 

Con la finalidad de armonizar el marco jurídico de Tamaulipas, en materia de identidad, el Congreso del Estado aprobó el Decreto LXII-388, durante la sesión celebrada el 11 de diciembre de 2011, mediante el cual se adicionó la fracción VII al artículo 17 de la Constitución Política local.

 

“El derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”, dispuso la fracción de marras.

 

Bajo la presidencia del diputado EDUARDO HERNÁNDEZ CHAVARRÍA y con el voto de ERASMO GONZÁLEZ ROBLEDO, OLGA PATRICIA SOSA RUÍZ, RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y demás integrantes de la LXII Legislatura, coordinada por RAMIRO RAMOS SALINAS, esta reforma fue aprobada y se convirtió en el antecedente de otro decreto, que motiva el tema central de esta colaboración.

 

Me refiero al Decreto LXIII-535, mediante el cual se adicionó a la Constitución Política del Estado el artículo 17 Ter, expedido el 28 de noviembre de 2018.

 

Con el voto a favor de ALEJANDRO ETIENNE LLANO, RAFAEL GONZÁLEZ BENAVIDES, LUIS RENÉ CANTÚ GALVÁN y demás integrantes de la LXIII Legislatura, el artículo 17 Ter desglosó la manera en que el derecho humano a la identidad se tutelaría en Tamaulipas.

 

“Será garantizado mediante una cédula estatal de identidad”, definida como “una identificación personal e intransferible, que será expedida por el Instituto establecido para ello en esta Constitución”, señala el artículo en mención.

 

“Todos los ciudadanos del Estado tendrán derecho a contar con la cédula de identidad y su obtención será obligatoria para los residentes mayores de catorce años y aquellos avecindados que permanezcan en el Estado por un período mayor a los seis meses. La cédula se regirá bajo los principios de legalidad, confidencialidad y certeza”, señala enseguida.

 

El organismo garante será el INSTITUTO ESTATAL DE PROTECCION A LA IDENTIDAD, “un órgano con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios”.

 

De acuerdo a este mismo numeral, el IEPI será la autoridad en la materia, independiente y autónomo en sus decisiones, integrado por un “Comisionado Presidente y dos Comisionados. La Ley de la materia determinará la forma de su integración y funciones”.

 

Los Comisionados durarán 7 años en su cargo y serán sustituidos de manera escalonada, reza el texto actual del artículo 17 Ter.

 

Señalando en loa Artículos Cuarto y Quinto Transitorios, plazos de 120 días para la aprobación de la ley de la materia y de 90 días para la designación de los Comisionados, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Tomando en cuenta que el Decreto LXIII-535, se publicó el 12 de diciembre de 2018, y que cinco años después no existe ni el órgano garante ni la cédula de identidad, a pesar del mandato constitucional para su creación, podemos decir que el Artículo 17 Ter mantiene su papel de ornato.

 

Pero sobre todo y mientras no se abrogue, implica que el Congreso local se encuentra en falta desde el 13 de diciembre de 2018 y Tamaulipas sin el IEPI que garantice el derecho constitucional a la identidad.

 

Resulta inentendible que el PAN de CABEZA DE VACA haya impulsado esta reforma, que no tuvo el voto de MORENA, sin concluir su implementación.

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