El gobierno federal puede impugnar el fallo para que el caso se turne a un tribunal colegiado quien resolverá si confirma, modifica o revoca el resolutivo de primera instancia.
Elizabeth Trejo Galán, Jueza Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó la medida cautelar con efectos generales, es decir que trasciende a todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF)
La suspensión impide al gobierno federal usar por el momento los fondos para apoyar a la población guerrerense afectada por el huracán Otis.
La impartidora de justicia programó la audiencia incidental para el 14 de noviembre, fecha en la que resolverá si le concede a los juzgadores federales la suspensión definitiva.
“Se concede a la Jufed la suspensión provisional de los actos reclamados para los efectos de que las cosas se mantengan en el estado que guardan” esto es para que se suspendan todas las consecuencias de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la ley orgánica del PJF, así como los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto y quinto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 27 de octubre.
En su fallo, la juez señaló que los órganos del PJF que funjan como fideicomitentes se abstengan de coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguirlos fideicomisos, materia del decreto reclamado y dar por terminado los mandatos correspondientes , así como suscribir los convenios de extinción terminación.
Fondos y recursos no podrán ser entregados
También dijo que no se deberán hacer entrega de fondos, recursos, remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos a la Tesorería de la Federación en términos del plazo señalado en el articulo segundo transitorio de dicho decreto reclamado.
“No se concentran los aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y no se destinen por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a ningún programa del plan Nacional de Desarrollo. No se disponga de los recursos a que hace alusión el decreto reclamado en detrimento de los derechos adquiridos de miembros del PJF en materia de trabajo y seguridad social ligados a sus condiciones de trabajo y diversos acuerdos generales emitidos por el pleno del Consejo de la Judicatura federal (CJF).
La togada argumentó que la medida que se decreta así no afecta el interés social ni el orden público, pues además el decreto reclamado no especifica la finalidad para la cual se pretenden enviar los recursos de los fideicomisos, materia de dicha disposición de carácter general, amén de que no pasa inadvertido que existen programas públicos y necesidades enormes en la sociedad mexicana.
Sin embargo, dijo que el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del PJF así como sus transitorios no establece de qué forma los recursos de los apuntados fideicomisos serán para atender de forma específica las necesidades sociales, por el contrario, añadió que de no concederse la medida cautelar solicitada se corre el riesgo de afectar derechos adquiridos de los trabajadores del PJF, de que se vea afectada la impartición de justicia con la obstaculización de programas, implementación de reformas constitucionales o infraestructura de los órganos impartidores de justicia, más aún si no se concede la suspensión provisional, existe riesgo que se vea mermada la función jurisdiccional, lo que sí implicaría una enorme afectación a la sociedad.