INTERIORES
Por Carlos López Arriaga
Cd. Victoria, Tam.- Se discute mucho hoy en día sobre las erráticas decisiones del poder judicial. Corruptazos doctores de la ley que liberan a delincuentes y despachan con asombrosa facilidad amparos en beneficio de politicastros ladrones. Nuestra entidad es ejemplo de ello.
En una iniciativa poco usual, LUISA MARÍA ALCALDE, titular de SEGOB, propuso un juicio político contra el juez CRESCENCIO CONTRERAS buscando destituirlo, dijo, “por diversas actuaciones irregulares que han favorecido a grupos criminales vinculados, entre otros delitos, con el secuestro de migrantes en Tamaulipas.”
Cabe citar dos comunicados de la maestra ALCALDE en la #RedX. (1) Donde difunde la noticia, por instrucción presidencial (https://tinyurl.com/ywyj5ddu). Y también (2) el texto completo en versión facsimilar (https://tinyurl.com/yweyjccn).
Y mire usted, no es CRESCENCIO el único caso en Tamaulipas. Aquí he mencionado otros, igual o peor de groseros. En particular, aquellos que prodigan felicidad a personeros del viejo régimen, obsequiando amparos a mansalva, desde sus cubiles en Reynosa o Matamoros.
Sobre el cuestionable ejercicio de la justicia mexicana, parece haber coincidencia en el diagnóstico de todas las corrientes políticas. Pero las diferencias afloran en el tratamiento recomendado.
DISTINTA MEDICINA
La respuesta del gobierno morenista es que debe modificarse el modelo de selección por otro fundado en la votación directa. ¿Si los vota la gente serán mejores?, ¿la falla reside solo en jueces y magistrados o bien se trata de un mal desempeño en las instituciones encargadas de vigilarlos, las judicaturas, federal y estatales?
LUISA MARÍA ha decidido impulsar directamente un proceso disciplinario contra el juez CONTRERAS ante el Congreso. Pero medios y redes se preguntan para que sirve entonces la judicatura nacional.
Cabe observar cómo funcionan las cosas en un país de tradición jurídica tan diferente como Estados Unidos donde, por cierto, no opera un sistema único, pues presenta variantes en sus 50 estados.
Ciertamente, la elección de jueces por voto popular tampoco constituye una práctica universal del país vecino. En muchas entidades son nombrados por el gobernador o la legislatura estatal.
Sin entrar a detalles, se reconoce que el voto popular tiene ventajas como son la participación pública en el sistema judicial y una mayor responsabilidad de los jueces ante la mirada ciudadana.
Pero hay desventajas. Las campañas pueden ser costosas y esto puede influir en sus decisiones, al contraer bajo manga compromisos inconfesables con quienes los financiaron.
O bien que el criterio para elegirlos sea su popularidad, en lugar de valores como preparación, rectitud, experiencia y capacidades. Tener carisma no es sinónimo de contar con la calificación profesional para el cargo.
CONDENAS A MODO
En lo personal recuerdo un ejemplo clásico. Buscando reelegirse, un juez texano hambriento de votos y urgido de mostrar músculo, impone una ruidosa condena de muerte a un homicida primerizo tras el clásico asalto a una vinatería.
Delito grave que en condiciones normales merecería una sentencia larga de prisión, pero nunca la silla eléctrica. ¿Qué determinó dicho castigo?… No fue la ley, por cierto, sino el muy personal interés del funcionario de ser votado por el sector más reaccionario de su distrito. Se benefició de la intolerancia, algo parecido al voto del miedo.
Así encontramos que homicidas comunes (afroamericanos, hispanos, asiáticos) son condenados a muerte, mientras asesinos seriales realmente crueles pero de perfil anglosajón, con apoyo de abogados carísimos, son enviados al psiquiátrico, del cual salen en pocos años.
Parecería una justicia sin fundamento en leyes, uncida al aplauso de intereses particulares. De aquí la duda ante el planteamiento mexicano de someter el nombramiento de jueces al voto popular.
PRUDENCIA NECESARIA
Es temprano para adelantar conclusiones, pero llevado el tema al extremo podría pasar que en lugar de democracia vayamos hacia una oclocracia, dictadura de la muchedumbre. No de una mayoría ciudadana, responsable y reflexiva, sino del populacho ciego y obediente a consignas.
Acaso por ello existen las votaciones indirectas. Aquellas donde un cuerpo colegiado, tras conocer y discutir ampliamente diversas opciones, ejerce la función selectiva desde ternas propuestas por una autoridad distinta, el Ejecutivo.
El replanteamiento de las instituciones judiciales es tema urgente. Aunque no estoy seguro de que el último año de una gestión sea el mejor momento para ello, con las campañas encima.
La gran reforma electoral que JESÚS REYES HEROLES impulsó desde Gobernación en 1977 tuvo entre sus virtudes que (1) se agendó al arranque de un sexenio, (2) fue incluyente, convocó antes a todos los actores involucrados y (3) tomó nota de la pluralidad de diagnósticos y propuestas, antes de perfilar su proyecto.
Es poco aconsejable actuar al revés, como podría pasar ahora con el superpaquete en ciernes que parece incluir (entre otros asuntos) una cirugía mayor al poder judicial y los organismos electorales.
Cambios profundos, en efecto, que irrumpen (1) al final de un sexenio, (2) como un proyecto propio del partido oficial, (3) sin escuchar antes la pluralidad de diagnósticos ni de propuestas y (4) con una prisa excesiva de ir directamente a la etapa final, la aprobación de las reformas.
No hace falta ser adversario para preocuparse por ello. Una revisión escrupulosa del proyecto cabe incluso entre simpatizantes y votantes regulares de dicha corriente política.
BUZÓN: lopezarriagamx@gmail.com
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