IETAM responde al PRI

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Intríngulis

Juan Carlos López Aceves

 

 

“En la inteligencia del que el fondo de la presente consulta es conocer de manera directa de esta autoridad, la cantidad y la posición en listas (representación proporcional), específica que deberán ocupar los candidatos propuestos por este Instituto Político, tanto en mayoría relativa, como en representación proporcional”.

 

Así reza la parte medular de la consulta formulada al Instituto presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, por el representante del PRI ante el Consejo General, TEODORO MOLINA REYES, en materia de paridad, igualdad y de las acciones afirmativas, previstas en la Ley Electoral.

 

La consulta al IETAM, fue dirigida el 29 de enero pasado, a través del oficio

PRI/CDE/004/2024, el cual fue turnado en esta misma fecha a la Dirección

Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas, que dirige la maestra JUANA FRANCISCA CUADROS ORTEGA, con el objeto de atender la consulta y elaborar el proyecto de Acuerdo correspondiente.

 

Fechado el 30 de enero de 2024, mediante oficio No. DEPPAP/040/2024, la Dirección Ejecutiva Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas turnó a la Secretaria Ejecutiva del IETAM, que comanda el ingeniero JUAN DE DIOS ORTIZ ÁLVAREZ, el proyecto de Acuerdo solicitado.

 

Respecto al “criterio” para calificar de manera específica las candidaturas propuestas por el partido que preside MERCEDES DEL CARMÉN GUILLÉN VICENTE, el Instituto Electoral recordó que el 10 de julio de 2023, se aprobó el Reglamento de Paridad y Acciones Afirmativas.

 

“Documento que contiene lo relativo a la paridad y acciones afirmativas que deberán cumplir los partidos políticos en el registro de sus candidaturas para integrar los cargos de ayuntamientos y diputaciones por ambos principios”.

 

Sobre la “cantidad de acciones afirmativas y posición en listas (RP) especifica que deberán ocupar las candidaturas propuestos por este Instituto Político, tanto en MR, como en RP”, el Instituto presidido por RAMOS CHARRE le dijo lo siguiente al representante MOLINA REYES.

En relación a las diputaciones, los artículos 182, párrafo tercero, fracciones I y VIII de la Ley Electoral Local y 37 del Reglamento de Paridad y Acciones Afirmativas, señalan que, en atención al principio de igualdad material, se debe garantizar el registro de personas en situación de vulnerabilidad.

 

Para el caso de las personas con discapacidad y de la diversidad sexual, si la postulación es por el principio de RP, “ambas fórmulas se deberán ubicar dentro de los siete primeros lugares de la lista estatal”.

 

“La postulación de la fórmula de la persona migrante deberá ubicarse dentro de los primeros siete lugares de la lista estatal”.

 

“En relación a la postulación de las fórmulas de personas jóvenes, esta puede realizarse por el principio de MR o RP, en este último caso pueden estar ubicadas en cualquiera de las 14 posiciones de la lista estatal”.

 

Ahora bien, sobre el cumplimiento de las acciones afirmativas en coalición o como partido en lo individual, el IETAM respondió lo siguiente.

 

Respecto a la fórmula de personas con discapacidad, si la postulación es en el principio de mayoría relativa, “esta contará para los dos partidos integrantes de la Coalición Total, independientemente del origen partidario de quien postula la fórmula” (al menos una fórmula en los 22 Distritos Electorales).

 

Pero si la postulación del PAN, PRI, MORENA y demás partidos, es por la vía de la representación proporcional, “esta contará en lo individual para el partido de origen y la fórmula deberá ubicarse dentro de las primeras siete posiciones de la lista estatal”.

 

Sobre la fórmula de personas de la diversidad sexual, si la postulación es en el principio de MR, “esta contará para los dos partidos integrantes de la Coalición Total, independientemente del origen partidario de quien postula la fórmula”, dice la respuesta del IETAM.

 

En el caso de que la postulación es por el principio de RP, “esta contará en lo individual para el partido de origen y la fórmula deberá ubicarse dentro de las primeras siete posiciones de la lista estatal”.

 

La fórmula de migrantes “es en las listas de RP de cada partido político y se deberá incluir dentro de los siete primeros lugares de la lista estatal”.

Para la fórmula de jóvenes, si la postulación es en el principio de mayoría relativa esta contará para los dos partidos integrantes de la Coalición Total, independientemente del origen partidario de quien postula la fórmula

 

“Deberán postular al menos una fórmula por cada ocho fórmulas postuladas por el principio de MR. En este sentido, como la Coalición Total comprende los 22 distritos electorales locales, deberán postular al menos dos fórmulas”, responde el IETAM, agregando que, si la postulación es por el principio de RP, esta contará en lo individual para el partido de origen.

 

En el caso del cumplimiento de las acciones afirmativas en los ayuntamientos, el Instituto que preside RAMOS CHARRE también aclara puntualmente cada una de las interrogantes del PRI, que por razones de este espacio sugerimos consultarlas en el acuerdo IETAM-A/CG-15/2024, aprobado por el Consejo General el pasado 2 de febrero.

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