Sobre y sub representación

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Intríngulis

Juan Carlos López Aceves

El límite de sobrerrepresentación establecido constitucionalmente es, sin duda, una garantía esencial del pluralismo y la representación política en el sistema jurídico mexicano”, afirma FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un artículo que analiza los “criterios para la asignación de diputados de representación proporcional”.

Por eso, resulta de la mayor trascendencia que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su función de garante de la Constitución, haya diseñado una línea jurisprudencial acerca de los criterios para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional”, dice enseguida quien fuera presidente de la Sala Superior.

Esto, con el objetivo de corregir una distorsión creada por los partidos, los cuales, so pretexto de su libertad de configuración, pudieron valerse de la figura de las coaliciones para evadir el tope de sobrerrepresentación”, señala FUENTES BARRERA, al analizar los efectos del Recurso de Apelación 68 del 2021, aprobado por unanimidad por la Sala Superior, durante la sesión celebrada el 26 de abril de 2021.

Promovido por el PAN, MORENA y el PES, el SUP-RAP-68/2021, impugnó el acuerdo 193/2021, aprobado por el Consejo General del INE, de manera unánime, en la sesión del 19 de marzo de 2021.

Dicho acuerdo, estableció “el mecanismo para la aplicación de la Fórmula de asignación de las curules por el Principio de Representación Proporcional en la Cámara de Diputados”.

Acuerdo que también se aprobó el 27 de abril de 2000, el 31 de marzo de 2003, el 29 de marzo de 2006, el 29 de septiembre de 2008, el 21 de marzo de 2012, el 11 de marzo de 2015 y el 4 de abril de 2018.

La finalidad fue la misma: evitar la sobre y sub representación, regulada por la fracción V del artículo 54 constitucional, logrando así un mayor equilibrio entre el número de votos y la configuración de la representación política.

Con este mismo objetivo, el Consejo General del INE incorporó en el acuerdo 193/2021, la figura de la “afiliación efectiva” de las candidaturas ganadoras por el principio de mayoría relativa, pertenecientes a las coaliciones, que fue

Figura revisada y avalada por la Sala Superior en el RAP-68/2021, retomada por el INE en el acuerdo 645/2023, aprobado por el Consejo General durante la sesión celebrada el 7 de diciembre del año pasado, para ser aplicada en la asignación de las curules y los escaños de representación proporcional, con base en los resultados de la jornada electoral de 2024.

Para estos efectos, y a fin de garantizar la certeza en el desarrollo del PEF, se considerará “afiliación efectiva”, aquella que esté vigente al momento de la aprobación de los convenios de coalición (de entre los partidos que integran la coalición que lo postuló).

Ahora bien, el procedimiento de asignación previsto en el acuerdo 645/2024, dispone queprimero, se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa, contabilizando el triunfo “a favor del partido con el cual la candidata o el candidato triunfador tenga una afiliación efectiva”

En un segundo momento, en caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términosexpresados por el convenio de coalición aprobado por el INE.

Si la candidata o el candidato triunfador contiendepor la vía de reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo serácontabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario pertenecía al momento del registro de la candidatura.

La figura de la afiliación efectiva, se incluyó en el acuerdo 645/2023, “con el propósito de evitar estrategias electorales que distorsionen el sistema de representación, y sin demérito del derecho de quien ostente una candidatura de afiliarse a un partido político diverso en cualquier momento (ya sea dentro de los que conforman la coalición o con otros partidos que participen individualmente o que integren una coalición diversa).

Una acotación final de la mayor relevancia para el debate actual: todos los acuerdos del INE para asignar las curules de representación proporcional, desde 2000 a la fecha, incluyendo el RAP-68/2021 de la Sala Superior, están dirigidos a los partidos políticos, no a las coaliciones, comoexpresamente lo señala la fracción V del artículo 94 constitucional.

Por cierto, el multicitado acuerdo 645/2023 fue apoyado por el representante del PAN ante el Consejo General del INE, VÍCTOR SONDÓN SAAVEDRA, como se puede constatar en el acta de dicha sesión, sin imaginar que, seis meses después, MORENA y sus aliados obtendrían un triunfo aplastante, que modificaría su postura por conveniencia política.

En otro canal, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO SERVYTUR) presentó a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, que dirige DÁMASO ANAYA ALVARADO, su proyecto Nido Empresarial Universitario, orientado a fomentar el espíritu emprendedor en la comunidad estudiantil.

En una sesión virtual, el rector de la UAT, acompañado por el Secretario de Finanzas, EDUARDO GARCÍA FUENTES, recibió la presentación del programa por parte de directivos del organismo empresarial.

El “Nido Empresarial Universitario”, tiene la finalidad de brindar herramientas y recursos para el desarrollo y crecimiento de nuevas empresas. Incluye talleres interactivos y sesiones presenciales y en línea sobre temas clave como la generación de ideas de negocio, elaboración de planes efectivos, estrategias de marketing y ventas, educación financiera, aspectos legales y uso de herramientas digitales.

Además, ofrece orientación sobre cómo acceder a crédito, registrar marcas y elegir el régimen fiscal adecuado.

El rector subrayó la relevancia de contar con este proyecto y apoyar a los jóvenes en sus iniciativas, y dijo que es una valiosa oportunidad para que adquieran habilidades prácticas y conocimientos que serán fundamentales en su profesión.

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