Intríngulis
Juan Carlos López Aceves
“Dada la naturaleza y contenido de la información que va a darse a conocer y a efecto de garantizar la privacidad y legalidad de la misma, la sesión será de carácter reservado”, afirmó la diputada MAGALY DEANDAR ROBINSON, presidenta de la Comisión Instructora, que ayer sesionó para atender lo que dispone el artículo 152 de la Constitución Política de Tamaulipas.
Artículo que se refiere al procedimiento para declarar si procede o no, dejar sin la inmunidad procesal a una persona servidora pública, para que enfrente una demanda penal en su contra que, en este caso, se trata del presidente del Tribunal Electoral de Tamaulipas, ÉDGAR DANÉS ROJAS.
Lo anterior se deriva de un escrito recibido por la Diputación Permanente, que preside el diputado HUMBERTO PRIETO HERRERA, en la sesión celebrada el pasado 15 de septiembre, dirigido por un Agente del Ministerio Público de Nuevo Laredo.
Escrito “mediante el cual se remite solicitud para proceder penal en contra de un servidor público de los enlistados dentro del artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, por su probable participación en la comisión de un delito, y una vez que se tiene constancia que se ha ratificado la solicitud mediante su comparecencia en fecha 13 de septiembre 2024, en los términos del artículo 25 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas; el 37 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso”.
“Remítase a la Comisión Instructora de este poder, para que emita el dictamen correspondiente. Comuníqueselo a cada Diputada y Diputado integrante de la Comisión Instructora de este Congreso, a efecto que se reúnan a la brevedad, esto dado la trascendencia del presunto asunto, no omitiendo señalar guardar reserva de las partes y del contenido de la solicitud”, ordenó el diputado PRIETO HERRERA.
Igualmente, la Diputación Permanente recibió el oficio 6598/2024, suscrito por el Jefe de la Unidad de Seguimiento de Causa de Audiencias de Victoria, del Supremo Tribunal que preside DAVID CERDA ZÚÑIGA.
Oficio mediante el cual, “remite el contenido del exhorto emitido por el Juez de Control de la Cuarta Región Judicial, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, para que este Poder se pronuncie sobre la condición de un servidor público de los enlistados dentro del artículo 152 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, por su probable participación en la comisión de un delito”.
“Comuníquese que tiene la calidad de servidor público de a los que se refiere el artículo 152 de la Constitución Política local, por lo que, en términos del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, comuníquesele además a los solicitantes que suspenda todo procedimiento hasta en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder penalmente, y que de ser declarado que ha lugar a proceder penalmente se continúe con los procedimientos a partir de ese instante”, fue la respuesta del diputado PRIETO HERRERA.
Atendiendo lo anterior, la Comisión Instructora se reunió balo la presidencia de la diputada MAGALY DEANDAR ROBINSON, con la presencia de cuatro de sus siete integrantes: GABRIELA REGALADO FUENTES, HUMBERTO PRIETO HERRERA y MAURICIO HERNÁNDEZ GAYTÁN.
No asistieron de manera justificada, los diputados panista FÉLIX FERNANDO GARCÍA AGUIAR y EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR, así como el priista EDGARDO MELHEM SALINAS.
Subrayo por mi cuenta que, además de la reserva de la información que surja durante el desahogo del procedimiento, ÉDGAR DANÉS ROJAS o cualquier persona que llegue a estar en su lugar, deberá ser tratado bajo el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 20 de la Carta Magna.
Una vez concluido el procedimiento citado por el artículo 152 constitucional, en relación con diversos artículos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso, la Comisión Instructora emitirá un dictamen.
Dictamen que señalará si ha lugar a proceder o no, contra el imputado, lo cual resolverá el Pleno del Congreso, “por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros”, señala el artículo 152 constitucional.
Si resulta procedente, el presidente del TRIELTAM será separado del cargo y “quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo de la Ley”.
En caso contrario, es decir, si la resolución del Congreso fuese negativa, “se suspenderá todo procedimiento ulterior (contra DANÉS ROJAS), pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación”.
Finalmente, destaco el llamado a respetar el debido proceso, realizado por la diputada MAGALY DEANDAR ROBINSON, recordando que la Comisión que preside, tiene un plazo “no mayor de noventa días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo”, para emitir el dictamen correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Tamaulipas.