Carrera judicial: Vivita y coleando

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Intríngulis

Juan Carlos López Aceves

El 17 de marzo de 2021, la Secretaria de la Mesa Directiva del Senado de la República, MARÍA MERCED GONZÁLEZ GONZÁLEZ, informó al presidente de la Comisión de Justicia, que en esa fecha se recibió de la Secretaría de Gobernación, un oficio mediante el cual, el Presidente LÓPEZ OBRADOR, remitía varias iniciativas con Proyecto de Decreto, por el que se expedían la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Además, las iniciativas para reformar, adicionar y derogar, disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política Mexicana, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Carta Magna, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Ley de Carrera Judicial, fue aprobada en el Senado en la sesión celebrada el 15 de abril de 2021 por MARÍA GUADALUPE COVARRUBIAS CERVANTES, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA y demás integrantes de las bancadas de MORENA, PES, PT y PRI.

Mientras que, ISMAEL GARCÍA CABEZA DE VACA y demás integrantes del grupo parlamentario del PAN, votaron en contra, junto con las bancadas del PVEM y de Movimiento Ciudadano.

En la Cámara de Diputados, la Minuta se aprobó en la sesión realizada el 22 de abril de 2021, con el voto a favor de ERASMO GONZÁLEZ ROBLEDO y demás integrantes de las bancadas de MORENA, PT, PES y PVEM, y con el voto en contra de MARIANA RODRÍGUEZ MIER y TERÁN y demás diputadas y diputados del bloque conservador prianista.

Publicadas el 7 de junio de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, tanto la Ley Orgánica del PJF como la Ley de Carrera Judicial, entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Viene a cuento lo anterior, porque la Carrera Judicial tiene un lugar importante en la Reforma Judicial iniciada por ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y avalada por la Presidenta CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, desmintiendo a quienes han propalado noticias en sentido contrario.

“El órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño”, dispone el artículo 100 de la Carta Magna.

“La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El órgano de administración judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Nacional de Formación Judicial”, señala más adelante este mismo numeral.

La escuela Nacional de Formación Judicial, “será responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables”, remata el artículo 100.

El Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025, fecha en que el Consejo de la Judicatura Federal quedará extinguido.

“Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial de la Federación; y al órgano de administración judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial”, dispone el Artículo Sexto Transitorio.

Como se puede apreciar, la Carrera Judicial vive y colea, quedando en el aire una incógnita: ¿Será necesaria una reforma a la Ley de Carrera Judicial para adecuarla a la Reforma Constitucional?

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