Intríngulis
Juan Carlos López Aceves
“Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo y, en su caso, circunscripción territorial que corresponda a cada tipo de elección y cualquier dato que se necesario a juicio del Instituto Electoral”, dice el Artículo Segundo Transitorio, de la iniciativa de Reforma Constitucional del Poder Judicial de Tamaulipas, suscrita por el gobernador, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.
“Asimismo, llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo· iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda”, agrega la acción legislativa en comento, con la cual se cumple el mandato del Artículo Octavo Transitorio y del 116, fracción III, del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15/09/2024.
Iniciativa que propone reformar los artículos 20, 30, 58, 79, 91, 100, 104, 106, 107, 108, 110, 111, 112, 114, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 151, 152 y 154, así como adicionar el artículo 109 Bis, de la Constitución Política del Estado, para que, el primer domingo de junio de 2025, todas las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, los jueces y juezas, sean electas mediante el voto directo de la ciudadanía tamaulipeca.
Reforma constitucional que mantiene intacta la Carrera Judicial, que estará en manos del Órgano de Administración Judicial que sustituye, junto con el Tribunal de Disciplina Judicial, al Consejo de la Judicatura, a través de un ente auxiliar denominado “Escuela Judicial de Tamaulipas”, con autonomía técnica y de gestión.
Con 24 votos a favor de MORENA, PVEM y PT y 8 votos en contra del PAN, PRI y MC, la iniciativa cumplió la exigencia de la mayoría calificada, prevista por el artículo 165 de la Constitución Política local, para ser admitida durante la sesión celebrada el pasado 7 de noviembre.
Una vez admitida, fue turnada para su estudio y dictamen, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos Primera y de Justicia, presididas por ELIPHALETH GÓMEZ LOZANO, CLAUDIO DE LEIJA HINOJOSA e ISIDRO VARGAS FERNÁNDEZ, respectivamente.
Será el Instituto Electoral que preside JUAN JOSE RAMOS CHARRE, quien organice la elección del Poder Judicial, mientras que el Tribunal Electoral de Tamaulipas resolverá las impugnaciones que se presenten.
Las modificaciones a la legislación electoral, quedarán aprobadas dentro de los 60 días siguientes, a partir de la entrada en vigor del decreto que expida la Reforma Constitucional del Poder Judicial.
Igualmente, la iniciativa señala que las campañas durarán 60 días, no habrá precampañas, los partidos políticos no tendrán vela en el proceso electoral, no habrá financiamiento público y el funcionariado federal, estatal y municipal, tiene prohibido hacer proselitismo por candidatura alguna.
Respecto del “HABER DE RETIRO”, la iniciativa señala que las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2024-2025, no serán beneficiarias del haber de retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 30 de septiembre de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.
Lo anterior no será aplicable a las Magistraturas, Juezas y Jueces, y a las y los Consejeros de la Judicatura, en funciones a la entrada en vigor de la reforma cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria.
Mientras que las Juezas y Jueces, que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un haber de retiro “por un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho”.
En relación a los “DERECHOS LABORALES”, de las personas trabajadoras del Poder Judicial, la iniciativa dispone que serán respetados en su totalidad, puesto que el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral.
Finalmente, sin agotar el tema, la iniciativa del Dr. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, propone que la elección de las magistraturas tenga como referencia el ámbito estatal, mientras que las de los jueces y juezas, se realice a partir de los 15 Distritos Judiciales en que se divide Tamaulipas, para efectos de la impartición de justicia