**Ciudad de México**. El juez federal Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito con sede en Morelia, Michoacán, rechazó este viernes revocar las medidas cautelares que impiden la elección de jueces y magistrados por voto popular en las elecciones federales de 2025. Además, ordenó que se haga efectiva la cuarta multa de 107,570 pesos a los once consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE), como consecuencia del incumplimiento de estas medidas cautelares.
La resolución fue difundida a través de la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), en el marco del juicio de amparo interpuesto por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) en contra del proceso electoral previsto para junio de 2025, en el cual se elegiría por primera vez a jueces y magistrados de la federación mediante sufragio directo.
En su fallo, Santamaría Chamú desestimó la solicitud del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en Michoacán, quien, en representación del Consejo General del INE, había pedido la revocación de las medidas cautelares dictadas en este incidente de suspensión. El juez precisó que no procede modificar ni revocar las suspensiones definitivas decretadas en noviembre de 2023, y reiteró que las resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en este asunto «no tienen efectos vinculantes» para su órgano jurisdiccional, debido a la falta de fuerza jurídica de sentencia de dichas resoluciones.
En su resolución, el juez enfatizó que el TEPJF no tiene facultades para pronunciarse sobre actos de órganos de control constitucional que están fuera de su competencia. Asimismo, argumentó que las decisiones del tribunal electoral, en particular las relacionadas con el expediente SUP-AG-632/2024, no pueden considerarse como de observancia obligatoria para otros órganos jurisdiccionales, ya que carecen de la forma y legalidad de una sentencia emitida en un proceso o recurso.
Santamaría Chamú también subrayó que hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva sobre la validez y alcance de las determinaciones del TEPJF, las suspensiones definitivas dictadas en este caso deben ser acatadas de manera estricta por las autoridades responsables, sin excusas o pretextos, incluso si estas son recurridas. Por lo tanto, instó al INE a cumplir con las suspensiones dentro de un plazo de 48 horas a partir de la notificación oficial, y reiteró la aplicación de la multa ya impuesta a los consejeros.
Este pronunciamiento continúa generando controversia, ya que el proceso electoral de 2025 se presenta como un cambio significativo en la forma de selección de jueces y magistrados, y la intervención de diferentes instancias judiciales continúa marcando el rumbo de su implementación.