Intríngulis
Juan Carlos López Aceves
El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, resolvió por mayoría de votos el expediente SUP-JDC-352/2018, relacionado con dos “tsotsiles”, GUADALUPE GÓMEZ HERNÁNDEZ y MARCOS LÓPEZ RUIZ, que se encontraban presos en el Centro Estatal de Reinserción Social “El Amate”, Cintalapa, de Chiapas.
Turnado a la ponencia del magistrado FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, el quid del medio de impugnación, fue el derecho de votar de las personas privadas de su libertad sin sentencia condenatoria, las cuales mantienen el principio constitucional de presunción de inocencia.
La Sala Superior acumuló los juicios, JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, al existir conexidad en la causa, porque ambos identificaban al Consejo General del INE, como la autoridad responsable por omitir los lineamientos necesarios para garantizar el derecho de votar, de las personas privadas de su libertad, que no han recibido una sentencia.
Finalmente, con el voto en contra de REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, FELIPE FUENTES BARRERA e INDALFER INFANTE GONZÁLEZ, la Sala Superior consideró fundada la omisión reclamada por los “tsotsiles”.
Más allá de la sentencia favorable, este expediente ejemplifica claramente, una de las banderas que pueden enarbolar las candidaturas a los diferentes cargos del Poder Judicial de Tamaulipas y de la Federación.
¿Qué proponen para evitar que personas privadas de su libertad, pobres en su mayoría, no reciban una sentencia condenatoria o absolutoria?
De acuerdo al Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023 del INEGI, representaron el 39.1% de la población interna, de las cuales el 38.5 % son hombre y el 48.8% mujeres.
Interrogante de la cual se deriva otra de igual calado: si la justicia es ciega, ¿Qué hacer para que la pobreza o riqueza de las y los justiciables, no sea determinante al momento de decir el derecho?
Como lamentablemente fue el caso de ANANÍAS LAPARRA MARTÍNEZ, un humilde albañil torturado salvajemente junto con su familia, para declararse culpable de un homicidio que no cometió.
Detenido el 14 de octubre de 1999, un juez corrupto lo sentenció a 28 años de prisión, el 31 de enero de 2002, sin cuestionar la carpeta del Ministerio Público y desechando los alegatos de la defensa de LAPARRA MARTÍNEZ, de las violaciones a sus derechos humanos.
La Corte Internacional de Derechos Humanos logró que el gobernador JUAN SABINES GUERRERO, otorgara su libertad el 28 de febrero de 2012, pero sin reconocer su inocencia ni borrar sus antecedentes penales.
El 5 de septiembre de 2014, las partes suscribieron un Acuerdo de Solución Amistosa, en donde el Estado reconoció su responsabilidad y se comprometió a implementar medidas de reparación a favor de ANANÍAS y su familia.
Un acuerdo que sentó un precedente inédito sobre reparaciones en casos de condenas erradas, confesiones bajo tortura e inocencia, que son banderas de las candidaturas de la elección judicial en curso.
Fue hasta el 27 de enero de 2015, que el Supremo Tribunal de Justicia de Chiapas, reconoció la inocencia de LAPARRA MARTÍNEZ, ordenando la cancelación de sus antecedentes penales relacionados con el caso.
La pobreza del albañil chiapaneco, fue la principal determinante para armar un expediente a base de torturas y que un juez lo sentenciara sin revisar los argumentos de la defensa de ANANÍAS, quien murió en diciembre de 2019, por un cáncer provocado por los golpes recibidos, una mala atención médica y una alimentación deficiente mientras estuvo preso.
Así lo señala el resumen de los hechos reconocidos por el Estado mexicano, publicado por la SEGOB en el Diario Oficial el pasado 27 de marzo.
Botones de una muestra de lo que no debe pasar en el Poder Judicial, nunca más, en donde la corrupción representa el lastre principal, como lo afirmó la abogada TANIA CONTRERAS LÓPEZ, candidata a Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas.
Serán 60 días de campaña para conocer propuestas y preparar el voto.