Difusión de la elección judicial

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Intríngulis

 

Juan Carlos López Aceves

 

 

Durante la sesión celebrada el 29 de marzo pasado, el Consejo General del INE aprobó por unanimidad el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral”, de la elección del Poder Judicial de la Federación.

 

Acuerdo que fue impugnado ante la Sala Superior del TEPJF, por la Cámara de Diputados, el Gobierno Federal, los gobiernos de Campeche, Estado de México, Ciudad de México y Colima, el partido MORENA y por 30 personas, a través del SUP-JE-101/2025 y sus acumulados, turnado a la ponencia del Magistrado FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.

 

Las conclusiones y efectos del JE-101/2025, promovido por LORETA ORTIZ AHLF, han sido publicadas por la Sala Superior.

 

Considerando que impactan tanto a las personas candidatas al Poder Judicial local, así como al Congreso del Estado, al Instituto Electoral que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, al Gobierno de Tamaulipas, a JOSÉ BRAÑA CARRANZA y demás legisladores federales, comparto enseguida el texto de las conclusiones y efectos.

 

“Se dejan sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado “C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025”, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras, para quedar como sigue:

 

“El INE es la autoridad del estado mexicano que cuenta con atribuciones para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del actual proceso electivo”.

 

“Asimismo, los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los OPLE y personas servidoras públicas en general pueden llevar a cabo las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del actual proceso electivo, conforme a las siguientes directrices”:

 

I. Solo los Poderes de la Unión y de las entidades federativas, tienen atribuciones para realizar actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto de los actuales procesos electivos, en el ámbito de su competencia. Esto es, los Poderes de la Unión no pueden promover el voto y la participación ciudadana con relación a los procesos electorales locales y, viceversa, los poderes locales no pueden pronunciarse sobre las elecciones federales.

 

II. Toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas.

 

III. Solo puede tener fines de promoción en la participación en el PEE, así como didácticos o educativos para esclarecer la forma en que se podrá emitir el voto para cada uno de los cargos.

 

IV. En ningún momento se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables. De tratarse de spots o propaganda en internet, no puede señalarse el poder u órgano que promueve o emite la comunicación, es decir, los promocionales no podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve; sin embargo, deberán informar al INE qué publicidad corresponde a cada uno de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas.

 

VI. Las personas integrantes de los órganos autorizados a promover el voto de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas, que a su vez sean candidatas a los diversos cargos de personas juzgadoras, no podrán participar en la propaganda institucional que al efecto se difunda.

 

VII. La única autoridad que podrá mostrar su logo para estos efectos es el INE, y en su caso, los OPLE. VIII. Los Poderes de la Unión y de las entidades federativas pueden realizar la promoción de conformidad con lo establecido en la legislación electoral, siempre y cuando no se genere propaganda personalizada. IX. Las personas servidoras públicas podrán promover la elección judicial en sus redes sociales.

 

X. Las personas legisladoras federales podrán promover la elección judicial en cualquier otro medio que permita comunicar la promoción, siempre y

cuando los recursos públicos utilizados estén destinados a la comunicación social con fines constitucionalmente lícitos, sin algún tipo de sesgo o apoyo a determinada candidatura. Las personas legisladoras locales podrán hacer lo mismo en las elecciones de sus entidades federativas.

 

“Lo anterior, tomando en consideración que, en su caso, el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades”.

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