Ciudad de México.– A tres días de entrar en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez para resolver una contradicción de criterios entre la Primera y Segunda Salas. El Pleno determinó, con siete votos contra uno, que los ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio por asuntos accesorios, como recusaciones o trámites que no inciden en el fondo del caso.
El nuevo criterio impactará todos los juicios en los que se promuevan recursos con el fin de entorpecer o dilatar la resolución, incluyendo litigios fiscales de Grupo Elektra, en los que ya se han desechado impedimentos bajo este supuesto. La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que las recusaciones sólo aplican cuando exista falta de objetividad o conflicto de interés, y no para procedimientos accesorios de la resolución de fondo.
La contradicción surgió por sentencias anteriores: la Primera Sala consideraba que estas recusaciones son improcedentes, mientras la Segunda Sala las veía procedentes para garantizar imparcialidad. El caso específico que derivó en esta jurisprudencia involucró recursos de Grupo Elektra contra un crédito fiscal de 2012, y fue resuelto conforme a la nueva reforma publicada el 16 de octubre de 2025.


https://shorturl.fm/NDgav
https://shorturl.fm/szriE
https://shorturl.fm/aRqfv
https://shorturl.fm/et5In
https://shorturl.fm/uRRAM