Avala tribunal pluris de Morena

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Paoletti Rodrí­guez

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La impugnacion de la lista de candidatos Plurinominal de Morena fracasó en la entidad, luego de que los Magistrados electorales del Tribunal Electoral de Tamaulipas, acordaron confirmar el acuerdo del IETAM, donde avala el registro de la lista de candidatos de Representación Proporcional.

En primer término, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, resolvió la impugnacion de la lista de candidatos a diputados de representación proporcional por MORENA, donde por unanimidad declara como inoperantes los agravios planteados por los denunciantes, y que no combaten vicios propios del acto de autoridad.

Así­ mismo confirmó también la candidatura de José Antonio Leal Doria, como candidato a Diputado Local plurinominal en la segunda posición de la lista.

Lo anterior al rechazar la impugnacion donde el denunciante sostiene que el candidato registrado en la posición número 2, de la lista registrada por MORENA, resulta inelegible para el cargo a diputado local, ya que durante el último año, fungió como representante de dicho partido en el Consejo General del IETAM.

Ante esto, el TRIELTAM por unanimidad de votos, confirma el acuerdo impugnado, en virtud de que el candidato registrado, no ocupó el cargo de Consejero Electoral, ya que este solamente tiene el carácter de representante partidista ante dicho consejo.

Por último, aprobó el registro de las listas de pluris, pues sostienen que el proceso de selección de MORENA no fue llevado a cabo de conformidad con la normativa interna, y por otra parte, sostienen que la autoridad responsable debió revisar la validez del documento, mediante el cual se designaron a los candidatos registrados en posición 2 y 3 de la lista por el principio de Representación Proporcional, postulados por Morena.

Recurso que por unanimidad de votos, decidió confirmar el acuerdo impugnado, declarando inoperantes algunos agravios que no controvierten el acto impugnado, sino que atacan el proceso interno partidista, e infundado uno de los agravios, en razón de que la autoridad administrativa no tiene la obligación ni cuenta con facultades para revisar los procesos internos de los partidos polí­ticos.

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