Chantal Martínez Díaz
La Red de Desaparecidos de Tamaulipas junto con más de 60 organizaciones de la sociedad civil reconocieron la actualización de las cifras de personas desaparecidas en México; sin embargo alertaron que el sitio está incompleto pues urge contar con el registro en formato de datos abiertos y la respectiva metodología.
Se trata, explica el posicionamiento dado a conocer por Artículo 19 México y Centroamérica, de “un pendiente inaplazable†para la rendición de cuentas, verificación, contraste de la información y respeto al principio constitucional de máxima publicidad. Además, con ello se garantizaría el derecho a la información y a la verdad de la sociedad mexicana y a familiares.
Como se sabe, el pasado 13 de julio la Secretaría de Gobernación presentó el Informe de Búsqueda, Identificación y Versión Pública del Registro de Personas Desaparecidas de la Comisión Nacional de Búsqueda en el que ubica a Tamaulipas como el tercer lugar en número de desapariciones en el país sumando un histórico de 16 mil 067 del año 1964 al 2020.
A este respecto las asociaciones entre las que se encuentra la REDETAM, exhortaron al Gobierno Federal, a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y a la Fiscalía General de la República (FGR) a que tomen las medidas adicionales necesarias para que la información de éste y los otros registros en materia de desaparición, cumplan con los estándares mínimos de datos abiertos.
Y brindan tres argumentos:
– Se requiere el contraste y monitoreo de la información oficial, sobre todo porque los datos con frecuencia están desactualizados, con duplicados o en el caso de migrantes desaparecidos, hay escasez e integridad de los datos, por lo cual ha sido necesario que desde la sociedad civil se compulse esa información. Incluso, aceptan que es factible realizar una versión pública donde se reserven los registros individuales sin que se hagan públicos los nombres de las personas registradas en la herramienta conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
– En segundo término, explican que se trata de un insumo indispensable para entender la desaparición en México, con ella “podremos identificar patrones de víctimas, patrones de perpetradores y lugares de riesgo. Esto idealmente permitiría, por un lado, destinar recursos de manera más eficiente y, por otro, proteger a la población más vulnerableâ€, máxime que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda contempla al RNPDNO en su artículo 48 como una de las herramientas prioritarias del Sistema Nacional de Búsqueda.
– Y, porque es un derecho de las víctimas y de la sociedad, en el artículo 109 la referida ley establece que el Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público general. Y es parte del derecho a la verdad de la sociedad mexicana, establecido en el artículo 18 de la misma ley por los efectos de la magnitud y repetición de casos
Además, de acuerdo a la publicación de Artículo 19, sin la metodología no hay información confiable, sobre todo porque numerosos actores ingresan la información en tiempo real.
Exigieron:
A la CNB que publique la base de datos en formato abierto que permita contrastar y verificar la información; que publique la metodología del RNPDNO.
A las Fiscalías o Procuradurías Estatales que publiquen de manera recurrente y transparente los datos sobre personas desaparecidas con los que cuentan.
A la Fiscalía General de la República, que publique el Registro Nacional de Fosas Comunes y Clandestinas en los términos expresados en este comunicado, mandatado por la Ley General en Materia de Desaparición y que publique el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas, mandatado por la Ley General en Materia de Desaparición.
Al Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) que asegure el ejercicio del derecho a la información pública y emita recomendaciones y acompañe el proceso de publicación de estas bases de datos.