Chantal Martínez Díaz
La “interpretación conforme†de las reformas a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue para que en el Congreso local “no se quieran pasar de listosâ€, toda vez que quedó claro que el procedimiento de dispensa de turno a comisión de estas modificaciones fue violatorio a los principios de certeza, legalidad y democracia deliberativa.
Para la Maestra Tania Gisela Contreras López, ex Presidenta del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) y especialista en la materia electoral, lo anterior es lo que arroja el análisis de la Corte, ya que indica que la norma (reformada en la sesión del 12 de junio pasado) es ambigua, oscura y susceptible a interpretaciones contrarias a Derecho, por lo que aclaró cuáles son los alcances del texto y cómo debe aplicarse a fin de que no sea indebidamente interpretada.
De los once ministros de la Corte, un total de seis respaldaban el proyecto que planteaba los excesos de los diputados del Congreso local, quienes pasaron por alto el procedimiento legislativo y aprobaron las reformas sin siquiera analizarlas a detalle; es decir, la mayoría consideró que no actuaron bien los legisladores de la entidad.
“Si bien, por un aspecto procesal, en el que se requieren 8 votos para definir las acciones de inconstitucionalidad, cierto es que la mayoría del máximo órgano judicial del país, estimó que el actuar del Congreso fue, por decir lo menos, ilegalâ€, señaló la abogada.
Explicó que la Suprema Corte emplea dos conceptos, uno que es la invalidez de la norma, ya sea en su totalidad o una porción del artículo que se analiza.
Las decisiones de la Corte en materia de acciones ya no requieren cumplimiento alguno, sólo se decreta la invalidez y la aplicación de las autoridades debe apegarse a sus criterios
Pero ¿qué fue lo que ocurrió?
Para tener una idea, el pasado 12 de junio el Congreso del Estado que encabeza Gerardo Peña Flores, del Partido Acción Nacional, aprobó diversas modificaciones a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial al día siguiente, lo cual originó que los partidos morena y del Trabajo demandaran ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una Acción de Inconstitucionalidad en contra de esas reformas.
De tal modo que el jueves 2 de septiembre, en sesión virtual, las y los ministros de la Corte presentaron los proyectos para avalar la acción o rechazarla.
Ahí mismo, se determinó invalidar algunas de las reformas y otras declarar la ‘interpretación conforme’, como en el caso de la dispensa de turno que hicieron los legisladores tamaulipecos.
En síntesis, explicó Contreras López:
El proyecto no prosperó pues el argumento para no anular el proceso legislativo se sustentó en el hecho de que el Decreto de reformas a la Ley Electoral se votó por unanimidad, por lo que los legisladores locales admitieron tácitamente conocer el contenido de la iniciativa. En consecuencia, fueron analizados cada uno de los artículos tildados de inconstitucionales:
COALICIONES: La reforma incorporó previsiones especiales sobre las condiciones de representación de las coaliciones ante los Consejos municipales y distritales, así como lineamientos sobre su lugar en la boleta electoral. Se invalidan la reformas referidas por considerar que el Congreso local es incompetente para legislar en este rubro (competencia del Congreso de la Unión).
Los artículos ‘tumbados’ fueron: el 223 párrafo 1; 238 Párrafo 1; 59 párrafo 2, 234Â Â párrafo 3 y 262 fracción 2;Â Â 4 fracción 27 y 28 y 262 fracción 3.
RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL: La reforma estableció 7 días siguientes a la terminación del proceso electoral para retirar la propaganda electoral, mientras que la Ley General establece que el término de 3 días antes de la jornada electoral. Se invalidó por considerar que contradice la norma general.
Las y los ministros determinaron invalidar también los artículos 252 párrafos 1 y 3 de la LEET.
REGULACIí“N DE LA PARIDAD DE Gí‰NERO. La reforma pretendía establecer la obligación de las autoridades de integrar Ayuntamientos y el Congreso local conforme al principio de paridad. La Corte declaró fundada la violación al principio de paridad de género e impuso una interpretación específica a fin de que los artículos que inciden en la integración los referidos órganos se realicen conforme a la paridad sustantiva. Esta decisión implica que la asignación de representación proporcional se efectúe tomando como referente lograr una integración 50% hombre y 50 % mujeres y no necesariamente atendiendo al orden de las listas presentadas por los partidos políticos.
ALEGATOS DE DISCRIMINACIí“N EN RAZí“N DE Gí‰NERO: Las acciones de inconstitucionalidad promovidas plantean una eventual transgresión de los derechos de los hombres, toda vez que, en opinión de los promoventes, la reforma maximiza el derecho de las mujeres en agravio de los hombres, lo que resultó infundado.
Al respecto la Corte realizó una “interpretación conforme†a los artículos  4, fracción 25; 187 párrafos 1 y 2; 194 párrafo 1 y 223 párrafo 3; y 190, respectivamente.
IMPEDIMIENTO PARA OCUPAR UN CARGO DE ELECCIí“N POPULAR HABER SIDO CONDENADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA POLíTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZí“N DE Gí‰NERO. La reforma plantea el impedimento para ocupar el cargo de integrante de Ayuntamiento, Poder Legislativo o titular del Ejecutivo estatal, el haber sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. Se ordena que la interpretación deberá entenderse que se refiere a una condena definitiva al no estar sujeta a medio de impugnación y solamente durante el tiempo en que se compurga la pena aplicada.
La interpretación de los ministros (as) fue conforme a los artículos 181, fracción 5 y 182 Fracción 4 de la referida ley.
REFERENCIAS A “DENIGRARâ€. La reforma a la ley incorporó la prohibición en campaña de “denigrar†a instituciones o a los contendientes. La Corte invalida los artículos en razón de que ha sido criterio de ese órgano que la denigración atenta contra la libertad de expresión.
Al respecto la Corte ordenó la invalidez de las porciones de los artículos 26, fracción 6; 40, fracción 9;Â Â 222 fracción IV;Â Â 302, fracción XII, que refieren el concepto denigrar.
REGULACIí“N DE CAPACITACIí“N ELECTORAL. La reforma de los panistas plantea normas que reglamentan capacitación a los órganos electorales. Fueron invalidados, al estimar que se trata de una invasión de competencia, toda vez que la capacitación electoral es competencia del Instituto Nacional Electoral.
Ello implica también la declaración de invalidez de las porciones que otorgan competencia al IETAM para regular en materia de capacitación: artículos 133, fracción 1; 148, fracción XII;Â Â y 156, fracción 13, explicó la ex Consejera electoral de Tamaulipas.
Finalmente, cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, continuará con el análisis de esas reformas el próximo lunes 7 de septiembre.