La sustitución del “Truko”

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Intríngulis

 

Juan Carlos López Aceves

 

 

Durante la sesión extraordinaria celebrada este 7 de abril, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, atendió las solicitudes presentadas por las Coaliciones “Fuerza y Corazón por México” y “Juntos Hacemos Historia”, así como por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, incluyendo el relevo en El Mante del finado ÉDGAR NOÉ RAMOS FERRÉTIZ.

 

En total, el Consejo General presidido por JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, aprobó 7 sustituciones, de las cuales 6 fueron por renuncia y el fallecimiento del candidato del PAN en El Mante, provocó la otra.

 

Tres suplencias de alcaldías, una Regiduría propietaria, el relevo de ITZELA GUADALUPE REYES LARA por EUGENIA VALDEZ DÍAZ, en la suplencia de la diputación de representación proporcional del PRI, que ocupa el lugar número tres de la lista registrada y que tiene como propietaria a ALEJANDRA CÁRDENAS CASTILLEJOS.

 

Más una suplente de diputación de mayoría en el Distrito 20 de Madero, así como la candidatura de SHEYLA FRIDA PALACIOS JUAREZ, relevando a su fallecido esposo, ÉDGAR NOÉ RAMOS FERRÉTIZ, completan el cuadro de las 7 sustituciones aprobadas por el IETAM.

 

Que tuvieron su fundamento jurídico, en lo dispuesto por artículos 228 y 234, de la Ley Electoral de Tamaulipas.

 

“Para la sustitución de candidatas o candidatos, los partidos políticos y coaliciones lo solicitarán por escrito al IETAM, observando las siguientes disposiciones”, señala el artículo 228.

 

Dentro del plazo establecido para el registro de candidaturas, los partidos podrán sustituirlas libremente. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la sustitución solo puede ser por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los 10 días anteriores al de la elección.

 

 

“Dentro del plazo establecido para el registro de candidaturas y los partidos políticos, pueden hacer sustituciones libremente, respetando los principios de paridad y alternancia de género que, en su caso, se deba seguir en el registro del total de fórmulas de candidaturas. Vencido éste, los partidos políticos o coaliciones podrán solicitar, ante el Consejo General, la sustitución o cancelación del registro de una o varias candidaturas, respetando los principios antes citados”, dice el texto del artículo 234.

 

Las causas son las mismas: Fallecimiento, incapacidad física o mental que sea declarada médicamente, inhabilitación por una autoridad competente y por renuncia. En este último caso, la sustitución no procede si la renuncia se presenta dentro de los 10 días anteriores al de la jornada electoral.

 

Como la fecha límite para la sustitución por renuncia, es el próximo 22 de mayo, el Instituto que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, aprobó por unanimidad las sustituciones.

 

Por cierto, y a propósito del rechazo de la Sala Superior a la candidatura de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, acatada por el INE el pasado 30 de abril, viene a cuento la designación de CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS, para relevarlo en la candidatura a la diputación federal.

 

Tras su intento de hacer trampa, designando al abogado HOMERO FLORES ORDOÑEZ como sustituto de CABEZA DE VACA, a sabiendas de que era inelegible por ser nacido en Chihuahua, estado que pertenece la Tercera Circunscripción Plurinominal y no a la Segunda, el PAN de MARKO CORTEZ MENDOZA decidió registrar al “TRUKO”.

 

Mientras tanto, CABEZA DE VACA y sus abogados insisten a través de una campaña en los medios de comunicación nacional, que no es prófugo de la justicia y que, por lo tanto, es elegible.

 

Lo cual nos lleva a preguntar: ¿Puede VERÁSTEGI OSTOS renunciar para que FRANCISCO JAVIER ocupe su lugar en caso de ser elegible?

 

No, porque así lo señala con meridiana claridad el artículo 241, incido b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: la sustitución por renuncia no es procedente, cuando se presenta dentro de los 30 días anteriores al de la jornada electoral.

Únicamente por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, CÉSAR VERÁSTEGUI OSTOS puede ser sustituido.

 

¿Qué pretende CABEZA DE VACA con su narrativa de ser un político valiente lo que tiró su candidatura al fuero de la diputación federal?

 

Varios millones de pesos le está costando este tour en medios nacionales y el bufete de abogados contratado

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