La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son válidas las normas que establecen que las areolíneas deben pagar compensaciones u indemnizaciones a los usuarios cuando ocurran casos de demora o cancelación de vuelos, y de la misma manera las compañías deben transportar de manera gratuita a menores de dos años de edad acompañados de un adulto.
Por unanimidad, los ministros que integran la Segunda sala establecieron también que los pasajeros de vuelos nacionales tienen derecho a documentar de manera gratuita hasta 25 kilos de equipaje.
Lo anterior, al resolver dos amparos en revisión y que fueron interpuestos por las empresas Lan Perú y Trans American Airlines en contra de diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y en ambos casos, a propuestas de los ministros Javier Lagunes Potisek y José Fernando González Salas, se determinó no otorgar la protección de la justicia federal que solicitaban ambas aerolíneas.
De esa manera, la Segunda Sala estableció que las compañías aéreas deben pagar como indemnización a los usuarios todos los cargos que fueron cubiertos por los pasajeros al momento de la adquisicón de su boleto, incluyendo los impuestos.
Asimismo, las aerolíneas deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra del boleto, y lo usuario pueden obtener el costo total de su pasaje, y se estableció que las compañías están obligadas a permitir que los usuarios que no utilizaron “el primer tramo de sus vuelos redondos o de ida y vuelta o los que tengan conexión con algún otro, utilicen el segundo tramo (pasaje)â€.
Respecto de la cantidad de equipaje que los usuarios pueden transportar en sus vuelos internacionales, la Corte establecío que esto se regirá por lo que dispongan los tratados internacionales.