Valida SCJN que aerolí­neas compensen por cancelación y retrasos

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son válidas las normas que establecen que las areolí­neas deben pagar compensaciones u indemnizaciones a los usuarios cuando ocurran casos de demora o cancelación de vuelos, y de la misma manera las compañí­as deben transportar de manera gratuita a menores de dos años de edad acompañados de un adulto.

Por unanimidad, los ministros que integran la Segunda sala establecieron también que los pasajeros de vuelos nacionales tienen derecho a documentar de manera gratuita hasta 25 kilos de equipaje.

Lo anterior, al resolver dos amparos en revisión y que fueron interpuestos por las empresas Lan Perú y Trans American Airlines en contra de diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, y en ambos casos, a propuestas de los ministros Javier Lagunes Potisek y José Fernando González Salas, se determinó no otorgar la protección de la justicia federal que solicitaban ambas aerolí­neas.

De esa manera, la Segunda Sala estableció que las compañí­as aéreas deben pagar como indemnización a los usuarios todos los cargos que fueron cubiertos por los pasajeros al momento de la adquisicón de su boleto, incluyendo los impuestos.

Asimismo, las aerolí­neas deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra del boleto, y lo usuario pueden obtener el costo total de su pasaje, y se estableció que las compañí­as están obligadas a permitir que los usuarios que no utilizaron “el primer tramo de sus vuelos redondos o de ida y vuelta o los que tengan conexión con algún otro, utilicen el segundo tramo (pasaje)”.

Respecto de la cantidad de equipaje que los usuarios pueden transportar en sus vuelos internacionales, la Corte establecí­o que esto se regirá por lo que dispongan los tratados internacionales.

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