Juez niega amparo a prestanombres de Javier Duarte

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El juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, negó un amparo a Moisés Mansur Cisneyros, identificado por la Procuradurí­a General de la República (PGR) como el principal prestanombres del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por el presunto delito de defraudación fiscal por más de dos millones de pesos.

En el juicio de amparo 247/2018-II, Marí­a Catalina De la Rosa Ortega, jueza Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal avaló la legalidad de la orden de aprehensión en contra del empresario dictada el 10 de noviembre de 2010.

Según el expediente el 30 de abril de 2013, en la ciudad de Querétaro, donde el quejoso tiene su domicilio fiscal, probablemente presentó ví­a internet, su declaración anual de impuestos con efectos fiscales, referente al ejercicio fiscal 2012, en la cual consignó ingresos acumulables de 10 millones 578 mil 263 pesos, cuando en realidad obtuvo un ingreso por la cantidad de 17 millones 959 mil 233.

Es decir, omitió declarar 7 millones 380 mil 970, con lo que causó un perjuicio al fisco federal, al dejar de pagar un impuesto sobre la renta de 2 millones 170 mil 97 pesos.

En la demanda de amparo Mansur Cisneyros, quien se encuentra refugiado en Canadá, alegó que la PGR violó el secreto bancario al solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información financiera para solicitar la orden de aprehensión.

De los datos de prueba valorados en términos del artí­culo 265 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que se cometieron hechos que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió por sí­.

El juzgado Noveno de Distrito de Amparo le negó la protección de la justicia al empresario entre otras cosas porque se concluyó que, contrario a lo estimado por el quejoso, el conjunto de circunstancias y datos de prueba que consideró la Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio del Centro de Justicia Federal en el Estado de Querétaro, son idóneos y pertinentes para establecer razonablemente la existencia del hecho delictivo y la probable participación del imputado en su comisión, en el caso, el delito de defraudación fiscal equiparada.

“En este sentido, es evidente que en la resolución reclamada se cumplió con los requisitos de forma y fondo previstos en el artí­culo 16 constitucional, pues en la orden de aprehensión combatida están precisados el hecho con apariencia de delito imputado al aquí­ quejoso; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así­ como los datos establecen que se ha cometido el hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió por sí­, tal como se advierte del disco óptico, en que se aprecia el desarrollo de la audiencia oral, mediante la cual se dictó la orden de aprehensión combatida, porque al resolver sobre ésta, la juez de control lo hizo con base en el estudio de los datos de prueba en que se sustentó la formulación de la imputación y la razonabilidad de los argumentos expuestos por el Ministerio Público”, dicta la sentencia.

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