Fraude, delito de los más cometido en Tamaulipas

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Chantal Martí­nez Dí­az

En el primer bimestre de este 2020 se iniciaron 173 carpetas de investigación por el delito de fraude, el cual ingresó a la lista de los delitos más cometidos en el estado de Tamaulipas, pues durante el año pasado no se incluyó.

De acuerdo con la estadí­stica pública de la Fiscalí­a General de Justicia del Estado de Tamaulipas, los municipios con mayor número de denuncias por fraude son:

Tampico con 49; Reynosa con 47; Victoria con 34; Matamoros con 21; Nuevo Laredo con 14; y Mante con 8.

Durante el mes de enero se registraron un total de 86 carpetas de investigación, en tanto que en febrero fueron 87.

En este 2020 los diez delitos de mayor incidencia según la Fiscalí­a, son el abandono de obligaciones alimenticias, amenazas, daño en propiedad, fraude, lesiones, robos (domiciliario, a comercios y de vehí­culos), sustracción y retención de menores y, violencia familiar.

Y aunque en la estadí­stica no detallan el tipo de fraude por el que se abrieron las carpetas, el Código Penal para el Estado de Tamaulipas en el Capí­tulo III reconoce el fraude, el fraude laboral y el fraude familiar.

El fraude es el delito que comete quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halla, se haga ilí­citamente de una cosa o alcance para sí­ o para otro un lucro indebido.

El artí­culo 419 del Código refiere que al responsable del delito de fraude se le impondrá sanciones de prisión de tres meses a doce años de prisión y diversas multas dependiendo de la gravedad del asunto.

Existe el delito de fraude laboral, que es el que comete quien valiéndose del engaño, de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega.

Y, el delito de fraude familiar, la persona que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes. A quien lo cometa se le podrí­an imponer sanciones de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos dí­as multa.

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