Chantal Martínez Díaz
Las reformas a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y a la Constitución Política local, son discriminatorias, un retroceso para la democracia y contiene errores que rayan en lo absurdo pues se contraponen a los principios básicos de los derechos humanos y las políticas progresistas de igualdad.
Ya en la aplicabilidad de la misma, las modificaciones que hizo el Congreso de Tamaulipas (de mayoría panista) el pasado 12 de junio –y que fueron publicadas en el Periódico Oficial al siguiente día– alejan a la ciudadanía de la organización de los procesos electorales, contrario a la esencia de la apropiación de las elecciones que pregona el Instituto Nacional Electoral.
Al participar en #ElDiarioTV en el programa #ParaElApunte, la Maestra Tania Gisela Contreras López, ex Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM) y especialista en la materia electoral, desmenuzó el impacto de las reformas a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas (en 2019) y la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas (en este 2020).
Explicó que el conocer de la trascendencia las reformas que se están gestando en el Congreso del Estado de Tamaulipas es de gran relevancia, pero sobre todo importa para poder observar cómo “de manera absurda se contraponen a los principios básicos de protección a los derechos humanosâ€, por ejemplo, en lo que hace a la materia electoral.
PARA ABRIR BOCA
Para abrir boca, la también ex Secretaria General del Congreso de Tamaulipas recordó que en septiembre de 2019 se hizo una reforma al artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas con la finalidad de modificar el concepto de auto de formal prisión a el de vinculación al proceso, sin embargo, en el camino perdieron de vista que es una concepción superada y las diputadas y los diputados aprobaron una reforma que impacta en los derechos político electorales de las y los ciudadanos.
Específicamente, la modificación impide que quienes hayan sido vinculados a proceso puedan ser registrados como candidatos o candidatas a cargos de elección popular, ello en menoscabo de sus derechos.
Recordó que en Tamaulipas existe el antecedente y un caso muy emblemático del Presidente Municipal de San Carlos, quien fue electo estando privado de su libertad, incluso entró en funciones el suplente.
Lo anterior es a consecuencia de la reforma de 2011 que establece que todas las autoridades tienen la obligación de garantizar y preservar el derecho humano, incluidos los políticos-electorales.
Y es que, ante el principio de presunción de inocencia, cualquier persona que sea sujeta a proceso puede ser y debe ser considerada inocente hasta que se dicte la sentencia que acredite lo contrario y haya causado estado, lo que significa que ya no admita ningún recurso.
Por ende, “si regresamos este planteamiento modificado por los diputados se desapega a este principio de presunción de inocencia, es decir, el hecho que me vinculen a un proceso no tiene porqué limitarme en mis derechos políticos electoralesâ€.
Por lo anterior, expresó que el nuevo análisis de este planteamiento es atinado, por lo que la autoridad administrativa electoral de Tamaulipas, tendría que hacer algo al respecto, para no menoscabar los derechos de los individuos.
“Aun cuando está previsto en la Constitución (local) las autoridades del IETAM tendrían que inaplicar esta disposición para ponderar los derechos humanos de quien desee registrarse aun cuando esté sujeto en procesoâ€
¿DONDE ESTAMOS PARADOS?
A manera de contexto, la Mtra. Contreras López, recordó que en septiembre de 2020 (el segundo domingo) dará inicio el proceso electoral ordinario 2020-2021, en el que habrán de renovarse la integración de los 43 ayuntamientos, así como las 22 diputaciones locales de mayoría relativa. En tanto que, por la concurrencia que obliga la norma, también se elegirán a las diputaciones federales.
De tal forma que la del 6 de junio de 2021, será la elección en la que habrán de aplicarse las nuevas reglas establecidas el 12 de junio por el Congreso de la entidad.
Aunado a ello, el viernes de la semana pasada, el Instituto Nacional Electoral (INE), dio a conocer que mediante acuerdo, ejercieron la facultad de atracción y modificaron la fecha de término de las precampañas (al 31 de enero) y lo que concierne a la relativa a recabar el apoyo ciudadano a quienes aspiran a una candidatura independiente.
Siendo así, en Tamaulipas esa disposición a la que llegaron las consejeras y consejeros del INE da un margen para que quienes hagan precampaña no tengan vigilancia directa por parte del Instituto Electoral de Tamaulipas, dado que todavía no entrarían en funciones ni estarían conformados formalmente sus consejos electorales distritales ni municipales.
Al respecto, la ex consejera electoral, explicó que efectivamente el impacto es directo, pues la reforma del 12 de junio obliga a que sea en la primera semana de febrero la fecha en que deban entrar en funciones los 43 consejos municipales y los 22 distritales, en tanto que las precampañas están siendo ordenadas que sean del 1 al 31 de enero.
Inclusive, ese ejercicio de la facultad de atracción del INE, abre nuevamente el debate si México necesita una legislación homogénea para las 32 entidades federativas en materia electoral o no.
Además, a su parecer, la facultad misma de atracción del INE sigue siendo contradictoria al discurso de defensa del federalismo para que las entidades emitan sus procedimientos en todo momento y a su vez, ‘meta mano’ e intervenga en los procesos de esa manera.
¿Qué va a pasar?
Pues, necesariamente, el Consejo General del IETAM tendrá que ajustar su calendario, de acuerdo a su facultad para que los propios consejos municipales y distritales puedan entrar en funciones a la par que inicien las precampañas (el 1 de enero) o bien, tomar una determinación que tendrán que asumir ante la ausencia de éstos, lo cual impactará en la oficialía electoral directamente.
“Estoy segura que en razón de esta facultad el consejo habrá de tomar las facultades pertinentes, no pudieran quedarse acéfalos o se hace en el aire la vigilancia o simplemente la presencia municipal y distrital que debe existir del órgano electoralâ€, señaló.
Aclaró que tanto los consejos distritales como los municipales sí tienen facultades directas para vigilar la elección.
QUí‰ PASí“ CON LA PARIDAD
Las reformas del 12 de junio pasado fueron presentadas básicamente como unas modificaciones hechas para armonizar la ley local con las federales en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.
Sin embargo, en el ánimo de querer subsanar la deuda pendiente con las mujeres en materia de participación política, descobijaron los derechos fundamentales de los hombres. Inclusive, eso hizo que se ganaran una acción de Inconstitucionalidad promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovida por el Partido del Trabajo.
En este sentido, explicó que dicha acción tiene qué ver con que se destacó la obligación de la autoridad de preservar los derechos humanos de las mujeres, pero por otro lado, también es válida la posición de los varones que exigen que la autoridad preserve también los derechos humanos de hombres.
“Hay una acción que tendrá que resolver la Corte y será un criterio orientador para todas las autoridadesâ€
Mencionó que indiscutiblemente la participación política de las mujeres debe ser arropada y garantizarle igualdad de condiciones y el fin de la acción de insconstitucionalidad es porque el PT considera que ésta no debe ser en menoscabo de los derechos de otros.
IMPACTO DIRECTO AL IETAM
Otras de las repercusiones que tiene la reforma del 12 de junio, tiene qué ver con la organización interna del IETAM, pues además de que abre la puerta a que las comisiones sean integradas de 3 a cinco consejeras y consejeros, lo cual limitaría criterios al momento de analizar alguna propuesta o acuerdo.
Además, existe un punto muy importante y que también motivó la acción de inconstitucionalidad, que es la modificación al sistema de votación.
Los acuerdos –antes de la reforma- debían tomarse en función de la mayoría, ahora, al IETAM se le permitirá aprobar acuerdos con los consejeros que estén y, formalizan el voto de calidad del presidente del OPLE.
“Habrá que ver qué dice la Corte, sin embargo insisto en que mayor sea el número de aquellos que asumen la votación de acuerdos, estarán mayormente blindadas las decisiones en el órgano electoralâ€.
ACCIí“N DE INCONSTITUCIONALIDAD
Con respecto a la Acción de Inconstitucionalidad, la especialista explicó que ésta es un mecanismo con el que se cuenta en el sistema jurídico mexicano, para presentar o plantear posiciones entre una norma local y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es nuestra máxima norma.
En la acción propuesta por el PT, plantea que existieron irregularidades de tipo procedimiental porque se presentó la iniciativa de reforma a la Ley Electoral y no hubo oportunidad de analizarla en Comisiones, ni siquiera se hizo un análisis o un foro, vaya, ni una simple reunión en la que se pudiera analizar la acción presentada, según el reclamo de ese partido.
Explicó que en ese sentido la Corte ha resuelto sobre la violación a un principio que se llama democracia deliberativa, que es la posibilidad que deben tener todas las fuerzas políticas para generar un ejercicio de deliberación, que tiene propósito de dar voz a las minorías.
EL RIESGO DE DESAPARECER CONSEJOS MUNICIPALES
Otro de los tópicos #ParaElApunte, dijo Tania Contreras, es el tema de la desaparición de los consejos municipales en la elección de Gobernador, lo cual pareciera que no fue razonado de fondo ni visto las repercusiones de lo que ello significa.
Aunque ciertamente existiría un ‘ahorro’ de recursos, la desaparición de los Consejos Municipales en la elección de gobernador es un riesgo.
“Creo que los consejos municipales representan un espacio importante en la custodia de los paquetes electorales, que no se dimensionóâ€.
Y aunque la desaparición de los consejos municipales no se va a aplicar en el próximo proceso electoral, sí es de resaltar porque corresponde a la elección de 2022, cuyo proceso inicia en septiembre de 2021.
“Vale la pena reconsiderar que el Consejo Municipal es un órgano operativo, pero también tiene un efecto incalculable con la certeza de recibir los paquetes electorales de manera directa, es decir, va acortando la distancia entre el paquete de la casilla electoral, la urna y el propio consejoâ€.
De por sí hay ocasiones en que la casilla es distante lo que se espera no es un ejercicio sencillo y menos porque se pretende subsanar con la instalación de oficinas municipales, que son estructura administrativa que suple las funciones del consejo.
“Hubiera sido muy interesante conocer la posición de los partidos políticos porque en los consejos municipales hay representación de los partidos políticos, pero hubiera sido enriquecedor conocer la opinión de los promoventesâ€.
“Sí hay reducción en cuanto a la dieta que se les da, económicamente si es el criterio y la línea, económica sí hay ahorros, pero no sé si de tal magnitud que compense el ejercicio de ciudadanización que se han esforzado las autoridadesâ€.
Además, los consejos municipales son la parte en la que las y los ciudadanos participan en el desarrollo de la elección, “son diez personas del lugar que dan fe, hacen la elección; es muy distinto los consejeros ciudadanos que los que son contratados, la sensación es muy diferente y el efecto en la ciudadanía mayorâ€.
ERRORES #ParaElApunte
Los enfoques tanto legislativo como el electoral, dan oportunidad de profundizar en el análisis. Por ejemplo, uno de los errores de las reformas del 12 de junio, es que se presentó al límite de tiempo establecido para poder aplicarse en esta elección.
Ello, generó la falta de análisis pertinente y que es válido, “toda obra humana es perfectible. Esperemos que haya sido omisiónâ€.
Aunado a ello, las reformas de los diputados de mayoría panista tienen referencias al otrora Distrito Federal, sin considerar que éste ya no existe y que ahora es la Ciudad de México.
Asimismo, mencionó que hay una omisión muy relevante que raya en la discriminación.
Por ejemplo, las modificaciones obligan a registrar candidaturas a las presidencias, sindicaturas y regidurías con planillas de personas “del mismo sexoâ€, lo cual “es regresar 10 y 15 años en materia de derechos por la decisión de géneroâ€.
Y es que, no es lo mismo sexo o género, incluso, hay discusiones que se han dado desde décadas atrás para ver la diferencia entre ambos conceptos y su aplicabilidad en favor del respeto a los derechos humanos.
Como está planteado, se estaría obligado a pasar por alto el derecho a decidir de las personas en cuanto a su sexualidad.
“Las planillas deben integrarse por razón de género, porque la sexualidad que biológicamente tenemos cada uno puede variar en función de la decisión de género, el respeto al derecho a decidir y corresponderá a la autoridad electoral a reinterpretar la disposición que contiene el término que fue superado hace muchos añosâ€.
Aunado a ello, dijo que hay otro viso de discriminación pues al constituir las infracciones, solo señalan a las mujeres, es decir, se omitió hacer la referencia a los candidatos y precandidatos, lo cual es un contrasentido que siendo propuesta para garantizar la igualdad,