Le da la “vuelta” TRIELTAM a la violación del debido proceso en las medidas cautelares aplicadas al diputado Rigoberto Ramos

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Chantal Martí­nez Dí­az
Las y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas sobreseyeron dos recursos de apelación interpuestos por el diputado local de morena Rigoberto Ramos Ordóñez, sin llegar a una resolución sobre el fondo de su queja que fue el actuar indebido del IETAM por aplicarle medidas cautelares sin notificarle adecuadamente y conforme a Derecho.
Este jueves en sesión virtual, el Pleno del TRIELTAM aprobó un proyecto de la magistrada Marcia Laura Garza Robles, quien comentó que en los asuntos radicados en los expedientes TE-RAP-03/2020 y TE-RAP-03/2020, relacionados con dos procedimientos sancionadores ordinarios del Instituto Electoral de Tamaulipas, se aplicó el sobreseimiento.
Recordó que el 9 de septiembre la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los vinculó a ese asunto y el 10 de septiembre el propio Instituto Electoral de Tamaulipas resolvió el procedimiento sancionador ordinario.
En esa sesión el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas declaró como inexistentes la comisión de actos anticipados de campaña, la denostación contra el Partido Acción Nacional y el uso indebido de recursos públicos por parte del diputado local por morena, Rigoberto Ramos Ordóñez.
Con base en ello fue que hoy los magistrados determinaran el sobreseimiento este jueves.
“Este asunto ha seguido una cadena impugnativa en la cual Sala Monterrey nos ordena emitir una nueva sentencia, que serí­a está en la que decí­a que debiéramos pronunciarnos”, dijo la magistrada Garza sobre el asunto.
Cabe mencionar que el pasado 9 de septiembre, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una resolución anterior del TRIELTAM y le ordenó que analice el fondo del planteamiento relativo a la falta de emplazamiento alegada por el actor, pues se lastimó el debido proceso. Una vez que el Tribunal cumpla con lo ordenado, deberá informarlo a la Sala Regional en un plazo de 24 horas máximo, de lo contrario serí­an acreedores a medidas de apremio.
Asimismo, según la sentencia del expediente SM-JE-39/2020 la Sala Regional Monterrey elaborada por el magistrado Yairsinio David Garcí­a Ortiz, se reconoce que en la queja el actor (Rigoberto Ramos Ordóñez) desconocí­a los hechos denunciados y que no fue emplazado, por lo que “debió haber sido analizada por la responsable (el Tribunal local) a efecto de determinar si se cumplió con dicha actuación procesal”.
Por lo tanto, se concluyó que la responsable “fue omisa en analizar la queja del actor consistente en la falta de emplazamiento al procedimiento sancionador ordinario”.
Finalmente, cabe mencionar que el sobreseimiento es la suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un procedimiento judicial, ya sea por falta de pruebas o por otra causa.

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